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Preguntas sobre los PEMP
 
 

 Preguntas sobre los PEMP

 
 
 
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• ¿Cuáles son los requisitos para que el Ministerio de Cultura evalúe la intervención de un inmueble localizado en un Sector Urbano de Interés Cultural o en una Zona de Influencia?

Rta/ Para que el Ministerio de Cultura evalúe la intervención de un inmueble localizado en un sector urbano de interés cultural o en una zona de influencia, se requiere que la solicitud se realice por escrito y de forma oficial, con el fin de poder responder en su totalidad a las necesidades o requerimientos que se presenten, y anexar a ésta los documentos de acuerdo con el tipo de intervención.  Esta solicitud se puede ver en el link: https://www.gobiernoenlinea.gov.co/web/guest/home/-/government-services/aspx?traID=634

De otra parte además de cumplir con los requisitos formales de trámite, el proyecto debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 763 de 2009, las resoluciones de los PEMP que se han expedido o con las reglamentaciones vigentes aprobadas por Concejo de Monumentos Nacionales,  hoy Consejo Nacional de Patrimonio Cultural –CNPC–.

• ¿Cuáles son los requisitos para que el Ministerio de Cultura evalúe una intervención de un espacio público en un Sector Urbano de Interés Cultural?

Rta/ Para que el Ministerio de Cultura evalúe la intervención de un espacio público en un Sector Urbano de Interés Cultural, se requiere que la solicitud se realice por escrito y de forma oficial, por parte de la Alcaldía Distrital o Municipal, y anexar a ésta los documentos de acuerdo con el tipo de intervención. Aplica la respuesta anterior.

• ¿El Ministerio de Cultura otorga la exención del impuesto predial para un Inmueble ubicado en un Sector Urbano de Interés Cultural o en una Zona de Influencia?

Rta/ El Ministerio de Cultura, no es la entidad competente para autorizar la exención de impuesto predial a un inmueble localizado en un Sector Urbano de Interés Cultural, sólo los municipios son los que están facultados legalmente para gravar o no gravar dicho impuesto sobre un inmueble, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece: “Sólo los municipios podrán gravar la propiedad del inmueble…”. El ente territorial, es quien determina si es factible la exoneración del impuesto predial.

• ¿El Ministerio de Cultura expide Licencias de Construcción para un inmueble o espacio público ubicado en un Sector Urbano de Interés Cultural o en una Zona de Influencia?

Rta/ Las competencias para la expedición de licencias de construcción en inmuebles o en espacios públicos que estén o no localizados en un Sector Urbano de Interés Cultural o en una Zona de Influencia, está establecido en el  artículo 3° del Decreto 1469 de 2010 -Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones-, como sigue:

“Artículo 3°. Competencia. El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente.

La expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público de que trata el numeral 5 del artículo anterior será competencia de los municipios y distritos. No obstante, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgará siguiendo las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas por la reglamentación vigente para la intervención del espacio público. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se podrá desmejorar las condiciones existentes en el espacio público antes de la ejecución de la obra.”

 • ¿El Ministerio de Cultura autoriza las talas de árboles en un espacio público localizado en un Sector Urbano de Interés Cultural?

Rta/   No, sólo la entidad competente en el aspecto ambiental tiene esta facultad de conformidad con la Ley 99 de 1993, corresponde las Corporaciones Autónomas Regionales.

• ¿El Ministerio de Cultura vigila o controla las obras de los proyectos de intervención autorizados para un inmueble o espacio público ubicado en un Sector Urbano de Interés Cultural o en una Zona  de Influencia?

Rta/  De conformidad con el artículo 56 del Decreto 564 de 2006, esta competencia recae sobre las alcaldías municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes. Lo anterior, está establecido en el  artículo 63° del Decreto 1469 de 2010 -Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones-, como sigue:

“Artículo 63. Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.

En todo caso, la inspección y seguimiento de los proyectos se realizará mediante inspecciones periódicas durante y después de la ejecución de las obras, de lo cual se dejará constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichas actas de visita harán las veces de dictamen pericial, en los procesos relacionados por la violación de las licencias y se anexarán al Certificado de Permiso de Ocupación cuando fuere del caso.”

• ¿Qué contiene un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP?

Rta/ De conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y su decreto reglamentario 763 de 2009, el PEMP contiene: el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación.

• ¿Cuándo es necesario formular un PEMP?

Rta/ Para la formulación de los PEMP se tendrá en cuenta las categorías de los inmuebles, los cuales de conformidad con el artículo 15° del decreto 763 de 2009, son de dos tipos del Grupo Urbano y del Grupo Arquitectónico.

En el Caso de los PEMP del Grupo Urbano, “(…) del ámbito Nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de un PEMP(…)”

Para el caso del Grupo Arquitectónico, “(…) Procurará formularse un PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitectónico que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural -LICBIC-, en el ámbito  Nacional y territorial y sin perjuicio de las atribuciones autónomas con que cuentan las autoridades competentes en la materia, cuando presenten alguna de las siguientes condiciones:

 - Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura
 - Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.
 - Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación

Los bienes del Grupo Arquitectónico del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la ley 1185 de 2008, requieren PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad competente para formularlos en otros casos.
 
Los inmuebles del Grupo Arquitectónico localizados en un Sector Urbano declarado BIC, no requieren obligatoriamente un PEMP específico. Lo anterior, teniendo en cuenta que el sector debe tener un PEMP, que incluirá la ficha normativa correspondiente que garantice las acciones de protección necesarias de acuerdo con los aspectos y las condiciones de manejo, que determina el Decreto 763 de 2009.

• ¿Cuál es la vigencia de la resolución de autorización de proyecto de intervención expedida por el Ministerio de Cultura?

Rta/ De acuerdo con el Código Contencioso Administrativo, la vigencia es de cinco (5) años. En caso de cumplirse este lapso sin ejecutar el proyecto de intervención autorizado, ocurre el decaimiento de norma.

• ¿Cuál es el procedimiento para obtener la exención de impuestos a la que se refiere la Ley 1185 de 2008 para incentivar la inversión en la conservación de los inmuebles de interés cultural?

Rta/ De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, la exención del impuesto de orden Nacional contemplada en la citada ley, hace referencia al impuesto de renta. “…Para tener derecho a este beneficio las personas interesadas deberán presentar para aprobación del Ministerio de Cultura (…), el proyecto del Plan Especial de Protección, el proyecto de intervención o de adecuación del bien (…) o inmueble de que se trate”.

Una vez sea autorizado el PEMP o el proyecto de intervención, el interesado podrá iniciar el trámite ante la DIAN.

En los departamentos donde aún no se ha creado el respectivo Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, siguen funcionando los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales? Si no es así, ante cuál autoridad se tramita el concepto técnico que antes expedía el Centro Filial, como requisito para intervenciones en BIC?

Rta/ De acuerdo con el artículo 7° de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, se crearon los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural, los cuales deben están conformados  desde el 12 de septiembre de 2008 fecha límite para su creación.

De conformidad con estas mismas normas la competencia es exclusiva para dichos concejos. Por lo tanto LOS CENTROS FILIALES dejaron de existir, y cualquier decisión de estos deberá ser avalada por el nuevo Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.
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